Plan Moratoria para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro

Dirigido a las micro, pequeñas y medianas empresas y entidades civiles sin fines de lucro, este plan permite la regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social además de condonar intereses, multas y demás sanciones para cancelar deudas por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019, inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

La primera cuota vence el 16 de julio de 2020.

Para acceder a los beneficios se debe presentar el certificado MiPyME vigente al momento de adhesión al régimen. Si tu empresa aún no cuenta con el certificado, podrás adherirte en forma condicional y presentarlo hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La refinanciación alcanza únicamente a los planes vigentes. La deuda pendiente de planes caducos, en la medida que sean susceptibles de inclusión, se podrá ingresar en los planes que se dispongan o cancelar mediante compensación.

Las cuotas serán mensuales e iguales en cuanto al capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $1.000, excepto que el total consolidado no supere ese valor.

La tasa de interés mensual será:

3% para las cuotas con vencimiento hasta el enero 2021
Para las cuotas con vencimiento en febrero 2021 y siguientes, la tasa será variable
Las condiciones del plan de pago dependerán del tipo de deuda, sujeto y el mes de consolidación (es decir, de cuando presentes tu plan)

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